El proceso civil
Para un sector doctrinal importante, el objetivo del proceso lo constituye la acción procesal, concibiendo ésta como un derecho público subjetivo, del cual puede ser titular cualquier sujeto, siendo obligado el Estado, a través del órgano jurisdiccional, y cuyo contenido es la actividad procesal y la sentencia. En definitiva, para estos autores la acción se identificaría con el derecho a la tutela judicial consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución. Frente a esta teoría, otros autores, a nuestro juicio de forma más acertada, consideran que el objetivo del proceso viene...