Ley de la Casa de la Moneda
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LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MEXICO CAPITULO I Objeto, Domicilio y Actividades ARTICULO 1o.- La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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